Se Ordenó el Traslado del ciudadano CARLOS RAFAEL LICON PÉREZ quien es venezolano, de veintidós años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 24.976.974, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, con residencia en la Calle Zamora, Urbanización Jesús de Nazareth, casa N° 35 de esta ciudad, a los fines de que de manera expresa manifieste ante esta Corte de Apelaciones su conformidad o disconformidad con el Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO, en su condición de Defensa Técnica, contra la decisión dictada por del Tribunal de Control N° 1 de esta sede Judicial del Estado Guárico;. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 02, 26, 44.1, 49.5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 432 433, 435, 436, 440, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 357 segundo aparte.....