D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA PRESENTE SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARTHA CONTRERAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.002.676, domiciliada en el Barrio Nicaragua carrera 4 entre calles 10 y 11, Parroquia Calabozo, Municipio Miranda, Estado Guárico, actuando como representante legal de su hija niña, contra el ciudadano MANUEL ELEAZAR ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.237.097, domiciliado en la calle 12 entre carreras 6 y 7, casa s/n, en esta ciudad de .....