Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ELIGIO RAFAEL GELDER, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.823.112, natural de Valle La Pascua, Estado Guárico, donde nació en fecha 11-12-1982, de 21 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle Salvador, Casa Nro. 48, Barrio Bicentenario, Valle La Pascua, Estado Guárico, hijo de María Gelder y Eligio González y PEDRO LUIS ARZOLA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.894.744, natural de Valle La Pascua, Estado Guarico, nacido en fecha 14-04-1980, de oficio ayudante de gandolero, soltero, residenciado en Calle Los Cedros, Casa Nro. 24, Sector El Mercado, Valle La Pascua, Estado Guarico, hijo Ernestina Páez y Manuel.....