DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud y en consecuencia, DISUELTO el VINCULO MATRIMONIAL existente, entre los ciudadanos CARMEN SILVERIA GUERRA Y NOLBERTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.673.607 Y V- 5.620.772, contraído en fecha Tres (03) de Julio del Dos Mil Tres (2.003), ante el Registro Civil del Municipio Santa Maria de Ipire, del Estado Guárico; tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 12, del Año 2.003, con fundamento en el Artículo 185 "A", del Código Civil Venezolano.
Como lo dispone el Artículo 506 del Código Civil Venezolano, definitivamente firme que quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio.....