Acumulación de penas y la realización de un nuevo cómputo definitivo de la pena correspondiente, conforme lo estipulan los artículos 482 y 484 del Código Adjetivo Penal.
Con relación a las penas accesorias, se tomó en cuenta lo estipulado en el artículo 16 del Código Penal, que corresponde al caso de ser condenado (a) (s) a pena de prisión, tal cual como ocurrió en el presente proceso de marras, por lo que este tribunal, en uso de su facultad jurisdiccional, aplicó dicha norma, estableciendo las siguientes penas accesorias:
1.- La inhabilitación política, mientras dure la pena, la cual culminará, para este penado, el día que cumpla definitivamente dicha pena, esto es, en fecha: 06-03-2010, a las 12:00 horas de la noche, salvo que con anterioridad redima la pena impuesta.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, esto es equivalente a, NUEVE (9) MESES, UN (1) MES y DOCE (12) DÍAS, contados desde .....