Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana ANTONIA LOPEZ PADRINO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.809.259, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno Municipal, constante de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (134,40 mts2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (134,40 mts), ubicado en el Barrio la Trinidad calle 5, entre carreras 3 y 4 de esta Ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 05 en (6.00 mts) SUR: Miguelina González, en (6.00 mts), ESTE: Douglas Quijad.....