PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de amparo Constitucional intentado por el querellante Asociación de Maiceros y Sorgueros de El Socorro (AMAYSO), debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, en fecha 16 de septiembre de 2003, bajo el N° 39, Protocolo Primero, Folios 190 al 201, Tomo, Quinto, Tercer Trimestre del 2003; debidamente representada por el abogado NELSON WALTER VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la cédula de identidad N° 2.140.920, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.495; en contra del fallo del Tribunal de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 07 de Junio del año 2.007. En consecuencia, con vista a las violaciones Constitucionales acaecidas .....