DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de la presente investigación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal. En la cual aparecen como imputados los ciudadanos CARLOS PUERTA FLORES, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 14-10-1.942, mayor de edad, de estado civil soltero, de oficio agricultor, hijo de José Puerta y de Candida Flores, resdidenciado en la Urbanización Franciso de Miranda, sector 03, vereda 26 N° 06 de esta ciudad, C.I. 2.753.425. MARTIN ANTONIO CANELON, venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, nacido el 12-11-53, mayor de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de Felipe Mirabal y de María Canelón, residenciado en el barrio.....