En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por el abogado OMAR ANTONIO FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y en consecuencia, se REVOCA y DEJA SIN EFECTO, la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio en fecha 26 de Abril de 2.013, sobre el siguiente inmueble constituido por un lote de terreno constante de Un Mil Trescientos Setenta y Cuatro Metros Cuadrados, con Dieciséis Centímetros (1.374,16 mts2), y el conjunto de bienhechurías fomentadas sobre la misma el cual esta ubicado en la calle Atarraya Norte Nº 45, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas son:.....