En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Resolución de contrato intentada por la parte actora, ciudadana ZELINA DEL VALLE LOPEZ DE VIETTRI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.614.490, de este domicilio apoderada del ciudadano PEDRO FRANCISCO VIETTRI VIETTRI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.218.740, domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, asistida de la abogada NATYLKA LILA CABA VIETTRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 87.351, en contra de la ciudadana AYARITH DE JESUS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.493.948, domiciliada en la cal.....