En mérito de lo anteriormente analizado este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con competencia para fijar la Obligación de Manutención, por órgano de quien suscribe, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YULIMAR DESIREE MACHINE, venezolana, mayor de edad, soltera, contador público, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.784.940, domiciliada en el Sector El Médano, calle Concordia, casa S/N., de esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, en su condición de madre y representante legal del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 3 años de edad, en contra del ciud.....