Por las razones expuestas y vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas por ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de los ciudadanos SUSANA YSABEL VILLEGAS NAVARRO, PETRA EMILIA NAVARRO, CARMEN DOLORES NAVARRO, BARBARA ELEUTERIA NAVARRO, HIPOLITA CASIANA VILLEGAS NAVARRO, TIOFILA ANICETA VILLEGAS NAVARRO, MARIA LEONICIA NAVARRO, EUSIDA JOSEFINA NAVARRO, SILVESTRE JOSE NAVARRO, NOLA DEL CARMEN NAVARRO y MARIA EFREEN VILLEGAS NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.625.328, V-4.877.795, V-7.278.126, V-7.278.277, V-8.620.486, V-8.623.735, V-12.475.503, V-10.266.717, V-12.475.502, V-10.266.715 y V-8.630.430, respectivamente, todos con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico. Sobre las bienhechurías cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuacion.....