Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos MAGALY COROMOTO IRAZABAL DE REGALADO y GILBERTO ANTONIO REGALADO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 3.633.684 y 641.591, respectivamente, debidamente asistida por la abogada LUIS ALBERTO BORGES CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.180, solicitaron la rectificación de Acta de Matrimonio, las cual se encuentran inserta bajo número 172, del año 1975, folio 17 llevado en los libros de Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. En consecuencia, donde se asentó la fecha de nacimiento de la.....