Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión valle de la Pascua actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48, Ordinal 7° en relación con el Artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de todas las obligaciones impuestas al acusado SERGIO JOSE ARIAS PEREZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-06-1975, soltero, profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.363.862, domiciliado en la Calle Deleite Sur, Casa N° 82, detrás de la Escuela Carlos J. Bello, teléfono 3416467, Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de Carmen de Arias y Sergio Arias, por la comisión del delito de Robo Leve bajo la Modalidad de Arrebaton y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos .....