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En razón de todo lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA CEDEL C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 246-A PRO, de fecha 27 de Diciembre de 2.001, contra el ciudadano VICENTE FIGUERA LANDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.995.578, y así se decide.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada en la presente causa, en fecha 16 de Junio del 2005, según auto cursante al folio 1 del Cuaderno de Medidas, y así se resuelve.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad c.....