Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Guárico, en su sede, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROPONIBLE la tacha de falsedad contra las declaraciones contenidas en el acta policial de las actuaciones administrativas del expediente levantado por el funcionario de tránsito terrestre, responsable o encargado del levantamiento planimétrico en el lugar del accidente, por cuanto ésta constituye una instrumental administrativa que solo puede ser combatida por prueba plena en contra, durante el desarrollo del procedimiento, pues el ataque activo contra la fehaciencia de las instrumentales está reservada a las documentales privadas y públicas conforme a los artículos 1.380 y 1.381 del Código Civil, no siendo la.....