Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAYENNIS COROMOTO MARQUEZ PINO y a sus hermanos TOMAS GUILLERMO PEREZ PINO, DENNIS MARYLIN PEREZ PINO, VIVIAN CAROLINA MARQUEZ PINO, DAYANA MARILYN MARQUEZ PINO, YOLIMAR MARIA PEREZ PINO y LUIS EDUARDO PEREZ PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.759.994, V-15.101.503 V-15.101.645, V-18.883.675, V-19.343.305, V-24.235.528 y V-26.027.929 respectivamente (hijos) y de este domicilio, de la fallecida MARILYN COROMOTO PINO, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.630.514, quedando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estad.....