En conclusión, desde el punto de vista de este juzgador, abundan los motivos para inadmitir la presente acción, todo lo cual se corresponde con la doctrina precitada; por lo que, a tenor de lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 310 del Código de Comercio, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar inadmisible la presente acción de Rendición de Cuentas, y Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la Acción de Rendición de Cuentas, interpuesto por el ciudadano VICTOR ANTONIO HERNÁNDEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.941.704, Capitán activo del Ejercito, .....