DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: GLADYS OMAIRA CELIS CARAPAICA, venezolana, soltera, y mayor de edad, titular de las cédulas de identidad V-5.266.943 actuando en interés propio y en el del ciudadano OMAR GIL GONZÁLEZ, venezolano mayor de edad de estado civil casado y titular de la cedula de identidad V-3.233.867, en su condición de padres del de cujus, LEOMAR JOSÉ GIL CELIS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.278.795, quien falleció como.....