Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal N° 08, Marydeé Rodríguez Carrillo, en la condición de autos, contra la interlocutoria del Juzgado 3° de Control de este circuito, del 08 de enero de 2007, y por vía de consecuencia se le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Abilio Hinginio Blanco, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstas en el artículo 413 del Código Penal en agravio del niño Kenderson Alexander Blanco Tovar, la cual no se hace efectiva por cuanto a la presente fecha, según el Sistema Documental Juris 2000, ya en la misma causa el Juzgado 3° de Control de este Circuito, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgó al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad. Se funda la decisión en los artículos 250, 254., 256.3, 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal. .....