Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Niega la admisión de la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación incoada por CLARA CERAFINA SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.777.465, domiciliada en la ciudad de Valle de La Pascua, municipio Leonardo Infante del estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO ALEJANDRO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 177.505 y de este domicilio; contra el ciudadano: ULISES DE JESUS GIBSON BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula, titular de la cédula de identidad No. 9.999.541 y de este domicilio; de conformidad con el articulo 34.....