En fuerzas de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de NULIDAD DE DOCUMENTO, intentada por el ciudadano JESES ANTONIO GUACHE HERNANDEZ, contra la ciudadana ROSA EMILIA GUACHE DE MEDINA, representante de la Estación de Servicios Zaraza, afiliada a TEXACO C.A., ambos suficientemente identificados.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes, que integran el presente juicio.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de procedimiento Civil y a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Dado, sell.....