Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, peticionada por el ciudadano DENNYS ELIECER HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V.-18.977.903, domiciliado en el Barrio Vicario III, Sector los Mereyes, Calle 05, Carrera 8 y 9, Nº 75, en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, debidamente asistido por la abogada NILDA J. ESCOVAL VADEL, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el número 147.086, sobre un inmueble descrito anteriormente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN L.....