DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Parcela 200", ubicado en el sector Uverote, asentamiento campesino Sistema de Riego Guárico, Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de doscientos dieciocho hectáreas con dos mil doscientos ochenta y siete metros cuadrados (218 has con 2.287 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Parcela 204; Sur: Parcela 199; Este: Caño Caracol y Oeste: Parcela 183, a favor de la ciudadana Ibmer Josefina Hurtado Ospino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-6.621.822 deján.....