D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (MERCANTIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En virtud al pago realizado por la por la Abogada en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de co-apoderada de la parte demandante en el presente juicio de INTIMACIÓN, que sigue RAQUEL TROCONIS DE RIANI, contra NORMA CRISTINA VARGAS DE CORTEZ y SAYONARA CORTEZ VARGAS, se homologa el referido pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 523 eiusdem.-
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa, y una vez que.....