DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA del Auto de Admisión de fecha dos de noviembre del año dos mil doce (02-11-2012) (folio 16), así como todas y cada y una de las actuaciones procesales posteriores a dicho auto, y en consecuencia quedan sin efecto las mismas.-
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente demanda por REIVINDICACION, incoada por la ciudadana ANGELICA MARIA CROCE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.912.373, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, Estado-Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.632.912, e .....