PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el demandado-recurrente Ciudadano JOSÉ MELCHOR GONZÁLEZ PAZCASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.765.815 y domiciliado en la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, en relación a la interpretación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, debiendo condenarse por ende a la parte actora Ciudadanos MIRELA PAZCASTILLO DE GONZÁLEZ, JESUS ENRIQUEZ GONZÁLEZ PASCASTILLO, RUBEN ANTONIO GONZÁLEZ PASCASTILLO, GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ PASCASTILLO Y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ PASCASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V- 2.213.191; V- 9.885.824; V- 8.995.522; V- 9.892.508 y V- 9.88.823, y con domicilio en la ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, al pago de las Costas del proceso, al haber sido declarada inadmisible la acción propuesta. Bajo tal perspectiva se condena a la parte actora al pago de las costas del proceso, y así.....