En consecuencia, y con fundamento a las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, incoada por el ciudadano LAYA URBINA JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.329.503, Inpreabogado Nº 26.209, domiciliado en el Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, actuando en su carácter de Co-apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COSTA UNARE GU2 R.L., en aplicación al dispositivo contenido en la Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas, en la Disposición Transitoria Nº 4, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.363 del 08 de Febrero de 2010 y asi se establece.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión, este Tribunal DECLINA la .....