Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano imputado STEFANO BLADIMIR FAJARDO CADENAS, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 27-02-92, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Amada Cadenas (v) y de Néstor Fardo, residenciado en el urbanización Misión Arriba, carrera 09, entre calles 4 y 5, casa Nº 15, Calabozo Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° V-20.523.005; conforme a lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 44 Constitucional. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en relación a la prosecución del proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a.....