este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos antes expuestos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-, de 16 años, soltero, obrero, nacido en Calabozo. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 02 de Enero de 1.988, hijo de Nexi Josefina Febres y de Douglas Antonio Machado residenciado en la Calle Zaraza, Casa No. 05, Barrio Los Indios de la Ciudad de Calabozo. Estado Guárico, el fiel y cabal cumplimiento de las sanciones sobre de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por los términos antes expuestos. TERCERO: El Adolescente cumplirá definitivamente la sanción de Reglas de Conducta impuesta, el día 22 de marzo del 2.005 y cumplirá definitivamente la sanc.....