Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción de la misma y en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguida contra el acusado MANUEL SALVADOR REQUENA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.556.813, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido el 057/06/58, de 47 años de edad, hijo de los ciudadanos ROSA DELGADO y JOSE REQUENA, con residencia en la calle Providencia, No. 73, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 16 y 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia., en perjuicio de la victima Nancy Del Valle Espinoza. Todo de conformidad con.....