DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA EL Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 en relación con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: penado YURMAN LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº- V-14.871.799, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guarico, soltero, obrero, con residencia en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Upata, casa Nº 03-83, El Sombrero , Estado Guarico, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la co.....