En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano WILSON EULESY TORRES MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.576.075, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal ubicado Callejón La Gloria, Barrio Jesús Bandres, Casa S/Nº, San Juan de los Morros Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (196,85,M²), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la.....