III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente acción de partición, intentada por la parte Actora Ciudadana YULISMAR JOSEFINA ALVES PALENZUELA, venezolana, soltera, civilmente hábil mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.120.768 y domiciliada, en la Ciudad de San Juan de Los Morros del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, en contra del excepcionado Ciudadano VICTOR RAÚL PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.298.402 y domiciliado en la Urbanización Carmen Elina, Manzana D, casa D 12, de la Ciudad de San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la oposición realizada por el reo a la acción de partición y se ORD.....