Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico; Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos. Primero: Admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Ulíses Rivas, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, conjuntamente con las pruebas ofrecidas.
Segundo: Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal CONDENA al acusado Julio César Ludert Guerrero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.476.536, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido el 05-01-1977, de 32 años de edad, soltero, topógrafo, con residencia en la carrera 17, entre calle 09 y 12, casa Nº 17-27, Calabozo, Estado Guárico, hijo de Yhajaira Guerrero (v) y Rodolfo Ludert (v), a cumplir una pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de pris.....