DISPOSITIVA
En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: con lugar la solicitud de medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano REGINO LADERA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.621.495, domiciliado y residenciado en la Urbanización Brisas de la Represa, calle 5, Casa Nº 196, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
SEGUNDO: en consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, plenamente identificado, hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.763, 75), que corresponde al doble de la suma demandada, intereses moratorios, má.....