Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora Ciudadano RITO VALOR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.981.011, con domicilio procesal en la población de El Chaparro, Municipio Sir. Arthur Mac Gregor del estado Anzoátegui, a través de sus apoderados Judiciales Abogados CELESTINA PINTO RONDON y JORGE ELIEZER VELASQUEZ CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.757 y 106.986 respectivamente, en contra del fallo de la recurrida, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 04 de Mayo del año 2.017. Se CONFIRMA PARCIALMENTE el fallo .....