Pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Decimonovena (19ª) del Ministerio Público, contra el imputado JOSÉ GREGORIO DANIELE RENGIFO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana, MARLENIS MARIBEL MACIAS DE DANIELE, así como también, los medios de pruebas ofrecidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ GREGORIO DANIELE RENGIFO por el lapso de UN (1) AÑO, quedando el mismo, sometido a las condiciones anteriormente citadas, todo ello, conforme a los artículos 42, 43, 44 numerales 1, 6, 8 y 330 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara, con lugar, lo solicitado por las partes intervinientes.