Pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda, proseguir la presente causa bajo las normas o reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETAN LOS HECHOS COMO FLAGRANTES, de conformidad con el artículo 248 eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el presunto imputado DENNY MANUEL RUIZ YSTURIZ, por la presunta comisión de los delitos, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TERESA DE JESÚS LLOVERA DE CALDERA y RAÚL ANTONIO CALDERA; conforme a los artículos 250 numerales 1, 2, 3, y 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad y estado. T.....