Por todo lo anteriormente expuesto se DECIDE:
PRIMERO: Se ACUERDA lo solicitado y por lo tanto se REVOCA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano EDGAR SANTANA MARTINEZ ANATO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.965.721, soltero, de 41 años de edad, natural de Santa Cruz de Unare, Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico, residenciado en el Caserío Santa cruz de Unare, jurisdicción del Municipio Zaraza, Estado Guarico, hijo de Carmen Vicente Anato y Sencio Martínez, y en su lugar y en su lugar se impone un régimen menos gravoso, el cual consistirá en las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en el articulo 256 ejusdem, específicamente las señaladas en los ordinales 3° y 4°, que comportan respectivamente la presentación periódica del imputado por ante la oficina del Alguacilazgo de esta extensión Judicial penal, cada quince (15) días y la prohibición de cambiar sin la autorización de este tribunal de su residencia ubicad.....