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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, ACTUANDO EN SU COMPETENCIA CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de DIVORCIO que con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentó el ciudadano HASSAN JHONNY OSMAN PALMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.793.719, contra la ciudadana LEMARES BEATRIZ VARGAS COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.510, igualmente de este domicilio, en razón de que no logró demostrar el abandono voluntario al que se refiere el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, y así se decide.
En virtud de que la presente sentencia fue dictada dentro del lapso de ley, no es necesario notificar a las partes litiga.....