Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA a la penada MARÍA ELENA COLINA VÁSQUEZ venezolana, natural de Maracay (Aragua), donde nació el 26-04-79, de 30 años, soltera, doméstica, residenciada en: Barrio las Minas, casa S/N, al lado del Fundo Mis Padres, San Juan de los Morros Estado Guárico, hija de Gregoria Vásquez y padre desconocido y titular de la cédula de identidad 18.814.483; el Beneficio de CONFINAMIENTO, concedido en fecha 14 de Mayo del año 2009 y ordena su Detención Judicial, para lo cual se acuerda expedir la orden de captura correspondiente y su posterior reclusión en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, donde una vez capturada deberá permanecer recluida hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, todo ello de conformidad con lo previs.....