Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia 4° (Auxiliar) en comisión de servicio en la Fiscalia 6° del Estado Guárico, representada por el ciudadano Víctor Luis Fuentes Rojas, contra la sentencia suscrita por el Juzgado 2° de Juicio Mixto de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, publicada el 05 de agosto de 2003, que absuelve al acusado, Luis Manuel Campos Rojas, por la comisión del delito de porte ilícito de armas de guerra, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, por lo que en consecuencia se confirma la decisión recurrida. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452 ordinal 2°, 453, 454, 455, 456, 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 441 eiusdem.