PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la Acción REDHIBITORIA del Contrato de Compra-Venta descritos a los autos, intentada por la parte actora ciudadana THAIBE JOSEFINA MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.286.896 y domiciliada en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en contra de la accionada Sociedad Mercantil ¿MANUFACTURAS BENY COMPAÑÍA ANÓNIMA¿, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 08 de Marzo de 1.976, bajo el N° 43, folios 87 al 93, Tomo I de 1.976, y reformados sus estatutos el 29 de Abril de 1.988, bajo el N° 109, folios 229 al 235, Tomo III de 1.988, domiciliada en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y representada por su Director, ciudadano BENJAMÍN TOPEL CAPRILES, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.141.143. En consecuencia se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora y se CO.....