OTORGÓ PERMISO DOMICILIARIO POR REPOSO MEDICO POR LOS 30 DÍAS y el culmina en fecha 19/09/09, al ciudadano AMELIO RAMON ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 19.161.769, residente del Centro de Tratamiento Comunitario "General Ezequiel Zamora, por cuanto no es sino hasta la presente fecha que se tiene conocimiento del mismo, debiendo el penado presentarse el día 20/09/09 al Centro de Tratamiento Comunitario "General Ezequiel Zamora" y de lo cual deberá ser notificado el Tribunal, salvo que su condición médico no lo permita, debiendo ello ser oportunamente notificado al Tribunal. Asimismo debe indicársele al penado, que en caso de incumplimiento en relación a la fecha de su presentación al Centro de Tratamiento, sin causa justificada, dará motivo a la revocatoria del beneficio. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 19, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1 y 511 del Código Orgánico Proces.....