Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de desalojo intentada por la parte actora Ciudadano MAYKEL EDUARDO PÉREZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.423., en contra de la parte demandada, Ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.280.009, de este domicilio, debiendo éste último entregar al actor el inmueble ubicado en la Av. Los Puentes, callejón Juan Flores s/n, de esta ciudad, y cuyos linderos eran los siguientes: NORTE: Casa de Juan Báez en 11 ML.; SUR: P.S. en 8.50; 5.50 ML.; ESTE: Callejón Juan Flores en 8.70, y OESTE: Terreno Municipal, en 13.50. Dicha acción se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, pues debe ex.....