SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOAO LUIS RODRIGUES y YOLANDA MARGARITA BREA DE RODRIGUES, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal, que contrajeron por ante el Centro luzo Venezolano de esta ciudad, presidido por el Prefecto del Municipio Autónomo Juan German Roscio, San Juan de los Morros Estado Guarico, en fecha 28 de Julio del año 1.990, como consta de acta N° 224.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. JANILBET COROMOTO MOPALES BAUTISTA
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