Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su COMPETENCIA CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:-
ÚNICO: Se niega la solicitud de decretar MEDIDA CAUTELAR de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ubicado en la avenida principal de Cañafístola Calabozo Guárico, Registrado (SIC) bajo el nº 25, tomo 104, folios 158 al 162, protocolo 1º, tomo adicional, de fecha 12-05-1.995, registro de Calabozo, solicitada por el abogado en ejercicio RÓMULO HERRERA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.299, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DEDORDY LUÍS, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.184.401, por ser la misma improcedente.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO ACCID.....