Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal N° 03 de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado decreta al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: JULIO CESAR MARTINEZ GIL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.239.022 natural de Calabozo, estado Guàrico, donde nació el 24-06-1980 de 29 años de edad, soltero, electricista, hijo de DAMARYS MARTINEZ Y JULIO RAFAEL MARTINEZ, residenciado en Barrio Las Dinamitas , calle Principal, Nro. 01, bajando por la Universidad Rómulo Gallegos, Calabozo, estado Guárico. SEGUNDO: Se le impone al investigado como Medida de Seguridad Social, la obligación de presentarse al.....