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En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 393, 394 y 395 del Código Civil, en concordancia con el 733 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana SANDRA CAROLINA SALOMON MONTAÑEZ, venezolana, de Veintinueve (29) años edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.702.908, y de conformidad con el Artículo 396 ejusdem, se le designa como TUTOT (A) INTERINO a la ciudadana LUCIA VIRGINIA SALOMON MONTAÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.919.147, y de igual forma el Tribunal deja constancia, que una vez quede firme la presente decisión, esta causa continuará su curso por la vía ordinaria, quedando aperturaza la misma a pruebas .....